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RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 3/21. Constitución de Sociedades. Patrimonio Inicial.

En fecha 14.04.2021 la Inspección General de Justicia dicta la RG IGJ 3/21 por la cual modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones, establecido en el artículo 352 inciso 4 de la RG IGJ 7/15, el cual se fija en $500.000. Modifica los artículos 443 y 444 de la RG IGJ 07/15. En virtud de ello, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.
5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de las Normas, a saber el detalle de las características y cuantía de sus participaciones y el porcentaje que representan en el capital de la sociedad participadas, copias de las actas de los órganos de administración y gobierno y, en su caso, del registro de asistencia a asambleas de la misma, información sobre los derechos de usufructo que hayan constituido a favor de terceros, acompañando copia del instrumento de constitución. Modifica reglamentaciones respecto de la presentación del plan trienal. La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.