Mayo-2021

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Octubre-2021

Número 05 -Año XV, Mayo de 2021

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El ente recaudador creó un régimen de información retroactivo sobre los mecanismos de los contribuyentes para pagar menos impuestos que genera controversia

»LEGISLACIÓN DESTACADA

»RESOLUCIÓN GENERAL IGJ Nº 6/21. | ^arriba

En fecha 30.04.2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 6/2021 de la Inspección General de Justicia la cual dispone que a partir de dicha fecha, las asociaciones civiles en el marco de la emergencia sanitaria, podrán realizar las reuniones de forma virtual cumpliendo con los requisitos establecidos establecidos en la Resolución General Nº 11/2020 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Se habilitará la votación nominal para todos los casos incluyendo los procesos electorales y se aplicará también para aquellas asociaciones que tengan el voto secreto estipulado en el estatuto social garantizando la transparencia en el proceso eleccionario el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas esto deberá ser resuelto por la Junta Electoral o en su defecto por el órgano de administración. En el caso de contar con una página web deberán publicar el reglamento aprobado en la misma en un plazo de 3 días. Mientras sigan vigentes las medidas de restricción de circulación y/o reunión de personas, quedará habilitado el voto por correspondencia para la elección de autoridades en aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social. La junta electoral o en su caso el órgano de administración, deberán aprobar un procedimiento que deberá ajustarse a las pautas mínimas que se fijan en el ANEXO I que forma parte de la resolución.

»RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 7/21. | ^arriba

En fecha 30.04.2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 7/2021 de la Inspección General de Justicia la cual resuelve, en el marco de la emergencia sanitaria, prorrogar el plazo del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES, establecido por la Resolución General Nº 37/2020, hasta el 30 de abril de 2021. Dicho Plan otorga un auxilio a todas las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal es la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos. Asimismo se establece que podrán adherirse a este plan aquellas entidades ya enumeradas que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social. Las asociaciones podrán actualizar la sede social cumpliendo con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General Nº 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. La resolución se encuentra vigente desde su publicación.

»RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4958/2021. | ^arriba

En fecha 07.04.2021 se publicó en el Boletín Oficial la República Argentina RESOLUCIÓN GENERAL (RG) 4958/2021 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se dispuso el procedimiento que deben seguir los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas, a los fines de solicitar el certificado de exclusión cuando se encuentren sujetos al régimen de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ente los requisitos exigidos, podemos destacar:
i) Revestir el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
ii) Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que se realizan;
iii) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud;
iv) No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud correspondiente a los recursos de la seguridad social y el impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales;
v)Encontrarse inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC). Adicionalmente, deberán contar, al menos, con una operación de exportación en los 3 meses previos a la fecha de inscripción en el Registro. La AFIP deberá expedirse por el otorgamiento del beneficio o la denegatoria en el plazo de 15 días corridos. En caso se haber otorgado el beneficio, el mismo podrá quedar sin efecto si se corrobora alguno de puntos que a continuación se transcriben:
i) la suspensión del goce de los beneficios establecidos por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
ii) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; y
iii) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento. La denegatoria y/o la pérdida del beneficio se puede recurrir dentro de los 15 días de notificado. El certificado que regula la norma bajo análisis se podrá solicitar mediante la página web de la AFIP desde el 10.05.2021.

»SE ACORDÓ UNA SUBA DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL DEL 35%. | ^arriba

El Consejo del Salario convino la nueva suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021 en un 35% anual. Esto llevará el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021 de 21.600 pesos mensuales a 29.160 pesos mensuales en febrero de 2022. Sin perjuicio de ello, el mencionado acuerdo incluye una cláusula de revisión prevista para septiembre de 2021, cuando el Consejo del Salario deberá volver a reunirse para negociar nuevas alzas de acuerdo a la inflación proyectada en ese momento. Esta última suba que se definió, se concretará en siete pasos, que llevará el Salario Mínimo Vital y Móvil a los siguientes valores:
Desde abril 2021: $23.544 (incremento del 9%)
Desde mayo 2021: $24.408 (incremento del 4%)
Desde junio 2021: $25.272 (incremento del 4%)
Desde julio 2021: $25.920 (incremento del 3%)
Desde agosto 2021: $27.000 (incremento del 5%)
Desde noviembre 2021: $28.080 (incremento del 5%)
Desde febrero 2022: $29.160 (incremento del 5%).

»RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS. | ^arriba

En la Provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley 15.279 (B.O. 23/04/2021) en la cual se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer a través de ARBA, como medida extraordinaria en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, un régimen para la regularización de las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores vencidas en el año 2020. La mencionada norma también regula las deudas contraídas por los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas; o por aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, facultando a ARBA a establecer la fecha hasta la cual podrán formalizarse los acogimientos al régimen de regularización y los demás requisitos que deberán cumplimentar los interesados a esos efectos. Juntamente con la reglamentación de la norma también se prevé que ARBA reglamentará la implementación de los regímenes de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses para deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, para PyMEs de “tramo 1”, conforme Ley Nº 24.467 y la Resolución N° 220/2019 (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo), como así también aquellas empresas cuya actividad principal fuera “Ciencia e Innovación Tecnológica” y haya sido afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

»PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA AFIP. | ^arriba

En fecha 13.04.2021 la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN, SALA I debió resolver el incidente de apelación iniciado por la demandada en la causa que El Hotel Pilar S.A. promovió contra de la AFIP - DGI, a fin de que se declarare la nulidad, improcedencia e inconstitucionalidad de la resolución que le rechazó la solicitud de compensación del Impuesto a los Bienes personales (IBP) —Acciones o Participaciones Societarias—, período 2019, con el saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA), período fiscal 04/2020. En el marco de dicho expediente la actora solicitó se hiciera lugar a una medida cautelar a fin de que la AFIP-DGI se abstuviera de iniciar juicio de ejecución fiscal para reclamar los importes exigidos, hasta tanto se dictare sentencia definitiva en las presentes actuaciones, medida que fue concedida por el Juez de grado y contra la cual la demanda interpuso la apelación. Luego de analizar los antecedentes la Sala consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho de la actora y agregó que la Sala se ha expedido recientemente sobre la procedencia de medidas cautelares en casos como el presente, donde se dijo que la administración tributaria se había excedido indebidamente en el ejercicio de la potestad de reglamentación en tanto el legislador había autorizado a extender a los responsables enumerados en el Art. 6° de la ley 11.683 la posibilidad de compensar sus saldos conforme los requisitos y condiciones que determinase la AFIP, no obstante lo cual el órgano había fijado una prohibición con relación a esos sujetos (Confr. esta Sala, causa 26000/2020/1, del 23/02/2021 y sus citas). Así, consideró que la modificación dispuesta por la resolución AFIP 3175/2011 a la resolución 1658/2004 no obsta a la concesión de la requerida medida preliminar, de manera que, teniendo en cuenta lo expuesto y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión ni adelantar un pronunciamiento sobre la efectiva aplicación del referido precedente “Rectificaciones Rivadavia” en el caso, se puede considerar que se encuentra configurada la verosimilitud del derecho invocada, con el grado de certeza requerido para el otorgamiento de una medida cautelar como la pretendida. En relación al peligro en la demora exigido para la procedencia de toda medida cautelar, cabe señalar que su examen exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran llegar a producir los hechos que se pretende evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 329: 803 y 4161). Destaca que, en el sub examine, no deben soslayarse las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada y los graves efectos patrimoniales que ello podría traer aparejado, en virtud del quantum del impuesto reclamado, los intereses y la eventual aplicación de sanciones (Fallos: 324:871; 325:2842). Si bien es cierto que tales consecuencias deberían ser proporcionales al importe del impuesto adeudado, también lo es, que el hecho de ser sometido a juicio de apremio por aquello que no se adeuda, vulnera el derecho de defensa en juicio (Confr. CCAF, Sala V, causa 61.928/2019, del 23/02/2021). Tales circunstancias se observan con mayor rigor en el caso de autos, en el que la verosimilitud del derecho se presenta con una singular intensidad. En consecuencia, el Tribunal entendió que corresponde rechazar los agravios expuestos por la apelante, destacando que la medida no causa efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que la demandada podrá —eventualmente— reclamar los importes adeudados. De esta manera, fijando una caución real, concede la medida. Descongelamiento de las cuotas de un crédito contraído bajo la modalidad “UVA”, y límite al monto de las mismas En su fallo del 18.03.2021 en autos “Butera, Flavio Dmián c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul entendió procedente revocar una medida de congelamiento de las cuotas de un mutuo contraído bajo la modalidad “UVA” y dispuso, como medida preventiva cautelar innovativa, que los montos de las mismas no podrán superar el 30% de los haberes del deudor. Además, considerando que al momento de la toma del crédito las cuotas mensuales previstas representaban el 5,88% del ingreso del deudor y por razones “ajenas al alea del contrato y de la conducta de las partes”, la aplicación del índice UVA llevó a que la cuota alcanzara el 32,27% de dicho ingreso , la Cámara entendió que ello evidenciaba “la existencia de un desfasaje entre el monto de las cuotas actualizadas y [los ingresos del deudor] que no aumentaron en la misma proporción”. Por ello la Cámara entendió procedente poner un tope al monto de las cuotas, entendiendo que establecer que las mismas no pueden superar el 30% del ingreso del deudor resulta “una alternativa razonablemente fundada a los fines de mantener la igualdad de partes”. Sin perjuicio de que resta ver cómo se resuelve el pleito de fondo (vale decir, si la medida cautelar es confirmada o el criterio aplicado en la misma es revocado), el entendimiento de la Cámara en el fallo citado supone un precedente a la hora de considerar el posible devenir del monto de deudas contraídas en el contexto inflacionario presente.

»IMPUESTO A LA RIQUEZA – OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. | ^arriba

En lo autos caratulados “ROSENZVIT DARIO JAVIER c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIAAFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la parte actora interpuso la acción con el objeto de que se ponga fin a su situación de incertidumbre generada a partir de la sanción de la Ley Nro. 27.605 y sus normas reglamentarias, dada la flagrante inconstitucionalidad que presenta el referido impuesto. A su entender, el mal llamado “aporte”, lesiona los principios constitucionales tributarios más básicos que integran el estatuto del contribuyente, por lo que solicita se determine si, en virtud de la prueba acompañada y a producirse, corresponde al actor tributar el aporte, se declarare su inconstitucionalidad y se ordene a la AFIP se abstenga de iniciar el procedimiento determinativo de oficio, intimar, ejecutar, reclamar, exigir, caucionar, trabar medidas precautorias o de llevar a cabo, contra el actor, sea en sede administrativa o judicial, derivado o vinculado con la falta de ingreso de las sumas correspondientes al aporte establecido por la Ley 27.605. Entro otros argumento, el actor sostuvo que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley cuya fecha de entrada en vigencia fue el 18.12.2020, él tenía residencia definitiva en la República Oriental del Uruguay, y que en virtud de ello, no debería estar alcanzado por el tributo pues pese que así debería hacerlo según lo marca la Ley 27.605, ello se encuentra en oposición a lo que expresamente prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias y con lo establecido en el convenio celebrado entre Argentina y Uruguay. En tal sentido, el JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SAN JUAN interviniente considero que correspondía otorgar la medida cautelar solicitada, para lo cual tuvo en cuenta el certificado de residencia uruguaya, el certificado de residencia fiscal uruguayo, su condición de residente; finalmente el Juez tuvo en cuenta el patrimonio del actor y su renta anual y manifestó que habiendo tributado por el impuesto a los bienes personales y a las ganancias, si se sumará el monto del aporte solidario el mismo resultaría confiscatorio a la luz de la doctrina de la CSJN (35 % precedente CANDY S.A). En virtud de ello resolvió decretar la medida cautelar de no innovar a favor del contribuyente.

»SUSPENSIÓN DEL DNU 690/2020 QUE DECLARÓ SERVICIO PÚBLICO A LAS TELECOMUNICACIONES. | ^arriba

En los autos “Telecom Argentina SA c/EN -ENACOM y otro s/medida cautelar (autónoma)”, la actora peticionó que se dispusiera cautelarmente la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de necesidad y urgencia Nº 690/2020, fundando su petición en la alegada nulidad absoluta de las citadas disposiciones, por considerar que vulneraban los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, así como lo establecido en el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Luego amplió su pedido cautelar, solicitando la suspensión de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020 y 1467/2020, sosteniendo que dichos actos resultaban nulos de nulidad absoluta e insanable por contravenir las normas invocadas para su dictado (art. 48 de la ley 27.078), agravando el daño infringido por el decreto Nº 690/2020, al imponerle cargas que demandan un esfuerzo económico excepcional sin compensación de ninguna especie, quebrando el equilibrio económico financiero que permite la prestación de un servicio de calidad y en condiciones regulares, tornando inviable su prestación. La medida cautelar fue rechazada por el Juez de primera instancia por lo que la sentencia fue apelada por la actora y la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II resolvió que, del estudio acotado de las normas cuestionadas, y valorando sus efectos y consecuencias con respecto a las prerrogativas involucradas que titulariza la solicitante, permiten advertir la configuración de circunstancias que prima facie colocan bajo serio y fundado cuestionamiento el estándar de razonabilidad y la legitimidad del Decreto 690/2020 y de las resoluciones del ENACOM adoptadas en consecuencia, por la directa afectación que generan a los derechos de propiedad de la accionante, resultantes de la prestación de servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones, bajo el sistema de libre competencia, regulado, autorizado y concedido, por el propio Estado Nacional, y se encuentra configurada de manera suficiente la verosimilitud en el derecho invocado por la actora. En virtud de ello, consideró ajustado a derecho admitir el recurso y otorgar la medida cautelar peticionada por la actora. Cabe agregar que la Jueza Caputi votó en disidencia afirmando que se debería confirmarse la sentencia de primera instancia. .

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