Junio-2021

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Octubre-2021

Número 06 -Año XV, Junio de 2021

»LEGISLACIÓN DESTACADA

»"EL PROGRAMA “REPRO II". | ^arriba
A través de las Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (B.O. 13.11.2020), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación del Programa REPRO II, cuya vigencia y actualización se ha ido ratificando a través de resoluciones y decretos dictados con posterioridad a dicha norma, en el marco de la emergencia económica suscitada a raíz de la pandemia producto del COVID. Tal programa establece los beneficios que se detallan a continuación:

1) PAGO DE UNA SUMA MENSUAL POR CADA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE.

Este beneficio incluye también a los trabajadores con contratos de temporada.

El monto del beneficio se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia, correspondiéndoles los montos que se detallan a continuación, conforme resolución Nº 266/2021 (B.O. 22.05.2021):

  • Sectores no críticos: $ 9 000

  • Sectores críticos: $ 22.000

  • Sector salud: $ 22.000

Con relación a ello, destacamos que la calificación de cada sector como “crítico” o “no crítico” se determina en base al criterio utilizado, en igual sentido, por el Programa ATP, incluyendo en cada caso las actividades enumeradas en el siguiente Link: CLICK AQUI

En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.

Se considerará como referencia al mes de abril de 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.

Accederán al beneficio los empleadores que cumplan con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los siguientes indicadores.

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

»APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL ESFUERZO COMPARTIDO PARA REDUCIR CUOTAS DE PLANES DE AUTOAHORRO. | ^arriba

En su fallo del 12/05/2021 en autos “Defensor del Pueblo c. FCA Automóviles Argentina S.A. otro s/ Revisión de contrato, daños y perjuicios”, el Juzgado Civil y Comercial N° 17 de La Plata dictó una medida cautelar reduciendo el valor de las cuotas mensuales de planes de autoahorro de la demandada en un 50%, respecto de todos los planes de ahorro celebrados con los consumidores adherentes que habitan en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ya sea que los vehículos hayan sido o no adjudicados. Dicha resolución se basó en la aplicación de la teoría del “esfuerzo compartido” que, si bien es una construcción jurisprudencial y doctrinaria de larga data en nuestro derecho, fue (como lo destaca el Juzgado en el fallo antedicho) receptado por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Conforme dicha teoría, debe distribuirse en forma ‘proporcional entre las partes’ la carga patrimonial originada en la variación del valor del/os automóvil/es adquirido/s, a fin de resguardar “los derechos constitucionales de las partes”.

»DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SOLVE ET REPETE EN RELACIÓN A LAS MULTAS. | ^arriba

En fecha 10.05.2021, la Corte de Justicia de Salta declaró en los autos “CARNES ROCA SRL VS. SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (EXPTE. N° CSJ 39.770/18) la inconstitucionalidad del primer párrafo “in fine” del art 7° de la Ley 6902 y del art 203 del Dto. 2017/97, que establecen la exigencia de pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso de apelación. La Ley 6.902, regula la habilitación y funcionamiento de los establecimientos que industrializan, elaboran, depositan y/o comercializan los productos, subproductos y derivados de origen animal, como así también su transporte. En su art. 7°, establece que la autoridad de aplicación sancionará toda infracción a las normas de dicha ley, mediante las sanciones detalladas en el mismo artículo, las que podrán ser aplicadas previo procedimiento que asegure el derecho de defensa, siendo la resolución recurrible ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del distrito correspondiente, debiendo interponerse y fundarse dentro de los quince días hábiles de notificada la sanción, previo pago, cuando se trate de pena de multa. Idéntico plazo y condiciones son establecidos por el art. 203 del Dto. reglamentario 2017/17. El caso se originó en virtud de la Resolución 48/17 de la Secretaría de Asuntos Agrarios, que impuso a la actora una multa por infracción a los arts. 16 y 20 de la Ley 7361, en tanto no abonó la tasa por el Servicio Integrado de Control Higiénico Sanitario. Asimismo, el recurso interpuesto ante la resolución citada, fue denegado por no haber cumplido el requisito de admisibilidad de los recursos establecido en los arts. 7° de la Ley 6902 y 203 Dto. 2017/97. Las resoluciones administrativas fueron recurridas ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. En dicha instancia, la Sala V rechazó el planteo de inconstitucionalidad y el recurso directo deducidos, con fundamento en la falta de pago previo de la multa impuesta por la demandada, para acceder a la instancia judicial. La Sentencia de la Corte, tuvo lugar en el marco del Recurso de inconstitucionalidad planteado contra aquél pronunciamiento, por sostener la actora que la denegación resultaba arbitraria al transgredir las garantías de defensa en juicio, igualdad e inviolabilidad de la propiedad. Finalmente, la Corte hizo lugar al recurso interpuesto, entendiendo que la regla “solve et repete” obedece a la necesidad de asegurar la normal percepción de los recursos tributarios con que el Estado cumple sus funciones, y ello comprende solo a la obligación tributaria y no a las multas, que no integran los recursos ordinarios del Fisco. Por tal Razón que se permita su impugnación judicial sin previo pago, no destruye el equilibrio funcional del presupuesto, resultando irrazonable la exigencia del pago previo. De otra manera, asegura el fallo, se configuraría una inconsecuencia con el sistema del Código Fiscal, con afectación de la garantía constitucional de igualdad y de los derechos de defensa en juicio y de la propiedad.

»DECLARAN INIDÓNEO EL MÉTODO DE INCORPORACIÓN DE CAPTURAS DE WHATSAPP COMO PROBANZA POR AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA DE LA CONTRAPARTE. | ^arriba

En el marco del expediente caratulado “P. C. L. c/L. M. G. s/acción compensación económica” se rechazó en primera instancia el pedido de caducidad planteado por la demandada, en tanto se consideró que el medio de incorporación de las probanzas -capturas de Whatsapp- que habían sido adunadas al expediente, por parte de la demandada, mediante acta notarial, con miras a acreditar una fecha de cese de convivencia anterior a la que había sido denunciada por la actora en el escrito inicial. Consideraron que el medio de incorporación de las probanzas resultaba inidóneo por afectar y restringir el ejercicio del derecho de defensa de la contraparte. El demandado apeló la resolución emitida, la que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón en fecha 20.05.21, al considerar que: “Si aquí pretendía utilizarse un documento electrónico (y los mensajes de Whatsapp lo son) debía acudirse al medio probatorio específico: el aporte documental a este proceso y, en su caso, la pericial o el reconocimiento judicial del aparato respectivo” y señalaron que el modo en que estas capturas fueron incorporadas “violenta el principio de especificidad de los medios de prueba y, por esta vía, se condicionan las posibilidades de defensa de la contraparte, aportando una visión parcializada (y semi dirigida por una de las partes) de la conversación que se pretende documentar”. Asimismo, agregaron que, en el caso de autos: “No se observan razones de peso que hubiera ameritado acudir al acta notarial en lugar de, por ejemplo, al reconocimiento judicial, donde la contraria sí podía haberse defendido o lo mismo si hubiera activado el medio pericial”. Los Jueces esbozaron que el criterio de flexibilización de los medios probatorios tiene como miras evitar la frustración de una prueba, ante la falta de otros medios más idóneos, pero que en modo alguno éste puede resultar de aplicación a cualquier supuesto sin consideración de las circunstancias y/o particularidades de cada caso concreto. El fallo en análisis plantea un límite del principio de amplitud probatoria, en tanto considera que siempre que exista un medio más idóneo de incorporación y/o producción de la prueba, que salvaguarde el derecho de defensa de la contraparte, deberá ser esta vía la que se opte.