Julio 2021

Si no puede visualizar correctamente este email haga clic aquí

Octubre-2021

Número 07 -Año XV, Julio de 2021

»LEGISLACIÓN DESTACADA

»EL GOBIERNO DISPUSO ADELANTAR LA SUBA DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. | ^arriba

A través de la Resolución Nº 6/2021 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital Móvil (B.O. 07.07.2021) el Gobierno Nacional formalizó el adelantamiento del esquema de pago del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
De esta forma, se estableció que el Salario Mínimo será de $27.216 a partir del 1º de julio; de $28.080 desde el 1º de agosto y $29.160 a partir del 1º de septiembre.
La modificación se basa en que se acorta el esquema de aumentos, que anteriormente finalizaba en febrero de 2022 y ahora será en septiembre de 2021, con un monto de $29.160.
En abril pasado se había dispuesto un aumento del 35% del salario mínimo, en siete cuotas, de las cuales se pagaron un 9% en abril, 4% en mayo y 4% en junio.
El resto se iba a abonar en julio, agosto, noviembre y febrero, tramos que hoy se decidió adelantar para completar la mejora.

»EL GOBIERNO DISPUSO EXTENDER LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES HASTA FIN DE AÑO. | ^arriba

A través del DNU Nº 413/21 (B.O. 28.06.2021), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
No obstante ello, destaca la norma en comentario que continuarán exceptuadas de la prohibición antes referida aquellas suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, se establece que el decreto no aplicará a las contrataciones que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/2019 ni al Sector Público Nacional, ni a los trabajadores de la industria de la construcción, regulados bajo el régimen de la Ley Nº 22.250.
Finalmente, establece el decreto en comentario que, hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2º, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal

»COMUNICACIÓN “A” 7313/2021 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) – ADECUACIÓN EXTERIOR Y CAMBIO – PRORROGA DE RESTRICCIONES. | ^arriba

En fecha 28.06.2021 se publicó en el boletín oficial la Comunicación “A” 7313, dictada por el B.C.R.A. La norma, prorroga y modifica algunas de las restricciones para acceder al mercado local de cambios (MLC) para pagos al exterior. 1) Prorroga hasta el 31/12/21 la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos financieros con contra partes vinculadas, 2) Prorroga hasta el 31/12/21 la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para acceder al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes o cancelar el capital de deudas por importación de bienes, a menos que se den determinadas situaciones; 3) Incorporan en el cálculo del cupo de importación de bienes a los pagos cursados por el MLC, a partir del 6/7/20, por operaciones relacionadas a: a) pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore; b) pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056; c) pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución 2676/79 de la Administración Nacional de Aduanas..

»COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - Resolución General 895/2021. | ^arriba

Con fecha 8 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 895/2021 de la CNV, la cual modifica los plazos mínimos de tenencia en cartera de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Se resolvió reducir el período de permanencia mínimo a dos días hábiles, tanto para dar curso a operaciones de venta en jurisdicción extranjera de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, como también para transferir los Valores Negociables desde depositarias del país a depositarias del exterior.
La Resolución también dispuso que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, que se instrumenten a través del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, los agentes intervinientes deberán constatar con respecto al cliente participante que, al cierre de cada semana del calendario, la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera en todas las subcuentas en que ese cliente sea titular o cotitular, no sea superior a (i) 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables bajo ley local comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y (ii) 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables bajo ley extranjera comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción. .

»COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 896/2021. | ^arriba

Con fecha 12 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 896/2021 de la CNV, donde se establece un marco orientativo que contiene buenas prácticas dirigidas a promover el financiamiento sostenible en el mercado local mediante la estandarización de conceptos relacionados con las finanzas sostenibles. Para dicho fin la resolución aprobó las siguientes guías:
(1) Guía para la inversión socialmente responsable en el mercado de capitales argentino: La inversión responsable es la integración sistemática y expresa de criterios Ambientales, Sociales y de Buen Gobierno Corporativo (“ASG”) en la gestión financiera de las inversiones. Esto supone conjugar una doble dimensión, la financiera, en la medida que no se renuncia a la rentabilidad, con criterios extra-financieros, es decir, factores ASG. El objetivo de la CNV es instaurar un marco teórico propicio para luego avanzar con regulaciones concretas sobre la materia.
(2) Guía para la emisión de bonos sociales, verdes y sustentables (“Bonos SVS”): esta  guía brinda información general sobre los Bonos SVS y, de esta manera, promover y profundizar las herramientas que incentiven la educación y el crecimiento de emisores e, indirectamente, inversores con enfoque en lo social y/o ambiental, contribuyendo al desarrollo de un mercado de capitales sostenible.
(3) Guía para evaluadores externos de Bonos SVS: por último, esta guía se encuentra destinada a introducir a los interesados en la temática de las Finanzas Sostenibles y en el estado de situación de los Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina, profundizando sobre el rol de la revisión externa y las condiciones en las que ICMA (Asociación Internacional de Mercado de Capitales) sugiere que deben realizarse.

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

»OBLIGACIÓN DEL DEPOSITANTE CON RELACIÓN A LAS CAJAS DE SEGURIDAD. | ^arriba


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en su fallo de fecha 26/05/21 en autos “S.M.A. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario”, resolvió a favor de un banco ante el reclamo de un cliente que había locado una caja de seguridad en la entidad demandada, por la desaparición parcial de valores allí depositados.
En dicho fallo, la Cámara tomó una postura que ratifica que las obligaciones del depositario de guarda y de restitución de las cosas depositadas es de resultado, lo cual hoy está receptado en el Capítulo 11 del Código Civil y Comercial (art. 1358: “El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión”; art. 1365: “El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada”, entre otros), pero que las delimita en el caso de las cajas de seguridad. En tal sentido, y atento a la naturaleza particular del depósito en cajas de seguridad de bancos, la Cámara sostuvo que “los bancos tienen la obligación de restituir los bienes y valores almacenados en las cajas de seguridad locadas a sus clientes, siempre y cuando se acredite mínimamente la existencia de tales bienes y valores”; ello, sin importar el carácter de “secreto” que las cajas de seguridad de los bancos implican. En el fallo aquí comentado, la accionante no pudo demostrar ni dar indicios por ningún medio de la cuantía de los valores que oportunamente había depositado y ello se determinó que el Banco no debía indemnizarla por los montos reclamados.
Declara la inconstitucionalidad del Solve Et Repete en relación a las multas.

»DELIMITACIÓN DE LA CONFISCATORIEDAD DE TRIBUTOS. | ^arriba

En los autos “Demarchi, Claudio Alberto c. AFIP-DGI s/ Contencioso Administrativo – Varios” el actor promovió acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva—, a fin de que se le ordenara la aplicación del mecanismo de actualización previsto en el Art. 25 de la ley 20.628 a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, como así también se declarara la inconstitucionalidad de los Arts. 39 de la ley 24.073, 4 de la ley 25.561 y 5 del decreto-ley 214/2002 y de toda otra norma que impidiera el ajuste por inflación que regulaban los artículos 94 y siguientes de la ley 20.628. El 01/10/2020, el Juez de primera instancia rechazó la demanda incoada y las inconstitucionalidades de las normas impugnadas con costas al accionante vencido al ponderar que los porcentajes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias, en aplicación del Art. 25 de la ley 24.073, variaban entre un 13% y un 20% del salario neto sujeto a impuesto, por lo que, no se apreciaba un perjuicio significativo en los importes retenidos en concepto del tributo cuestionado.  Apelada la resolución, en fecha 04/06/2021 la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala II resuelve Confirmar la sentencia del 01/10/2020, en cuanto fue materia de apelación y agravios, e imponer las costas de Alzada al actor vencido sosteniendo que  en el precedente “Candy SA” —donde el Alto Tribunal debía analizar si la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste impositivo por inflación afectaba el derecho de propiedad del contribuyente— determinó que, para que pudiera ser aplicable dicho mecanismo, se debía producir una situación de confiscatoriedad, la cual tendría lugar cuando se provocara, por parte del Estado, la absorción de una porción sustancial de la renta o el capital. Para ello, puso especial énfasis en la actividad probatoria desplegada, al requerir una prueba concluyente sobre la configuración de aquella circunstancia (Fallos: 332:1571). A los fines de su determinación, si bien en el referido fallo no existió un pronunciamiento contundente sobre el porcentaje máximo del impuesto considerado “tolerable”, no se ha dudado en sostener que cuando su alícuota superara el 35% devenía cierta la posibilidad de que el tributo en cuestión se tornase confiscatorio por irrazonable[-] (esta Cámara, Sala I, causa 983/11 “Banco Cetelem Argentina SA c. PEN s/ ordinario”, del 20/10/2011; CNCAF, Sala III, causa 21.766/2015 “Paolini Hnos. SA c. EN-AFIP-DGI s/ dirección general impositiva, del 24/04/2018). Así se concluye que la acción declarativa de certeza debe ser rechazada, pues de la pericia contable presentada se desprende que para el período peritado —2008—, sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, el máximo porcentaje abonado por el actor por el tributo en cuestión no fue más del 20%. De esta manera no existe un perjuicio significativo en los importes retenidos al actor en concepto de Impuesto a las Ganancias —en los términos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema—, toda vez que no hay una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de su renta que acredite la pretendida confiscatoriedad —art. 163, 6., Cód. Proc. Civ. y Com.—. (TR LALEY AR/JUR/68814/2021).

Biscardi & Asociados
Av. Corrientes 330 piso 6º PISO 
C1043AAQ - Buenos Aires Argentina
Tel.: (54-11) 4326-8881 - Fax: (54-11) 4326-8882
[email protected]/ 
http://www.biscardiasoc.com.ar/ 
Este mensaje no puede ser considerado spam si tiene forma de ser removido. Este envío ha sido realizado cumplimentando las normas (IMCR - 005) sobre Direct EMail Marketing establecidas por el Internet Mail Consortium (www.imc.com) y la ley 25326 de la República Argentina. Todos los envíos son previamente filtrados contra una "lista de exclusión" formada por quienes nos han comunicado no estar interesados en recibirlas (ley 25 326, art 27 inc. 3). Si esta información no es de su interés, le pedimos disculpas y le agradeceremos que nos remita a quien considera la persona correcta dentro de su empresa. Si lo que desea es ser dado de baja, simplemente devuelva este e-mail con asunto: BORRAR (le pedimos no escriba nada el cuerpo del mensaje).