LEY DE TELETRABAJO N° 27.555.

En fecha 1º de abril de 2021 comenzó a regir la nueva Ley de Teletrabajo, Nº 27.555, conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (B.O. 05.02.2021). De esta manera, la norma antes referida rige todos aquellos contratos laborales en virtud de los cuales los trabajadores presten tareas, en forma normal y habitual, de manera remota y desde un domicilio diferente al del establecimiento de la empleadora, siempre que el trabajador haya prestado su consentimiento expreso y por escrito a tal fin. No obstante ello, y a través de la Resolución Nº 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (BO 19.03.2021), el Poder Ejecutivo dispuso que las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias, como así también por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de aquellos trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo -previstas en la R. (MTESS) 207/2020-, o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral. De esta manera, y sin perjuicio de la fecha establecida por la mencionada cartera ministerial para la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo, no podrá presumirse que rige la misma respecto de aquellas relaciones laborales en las que los trabajadores no puedan concurrir a prestar tareas por razones que excedan la mera voluntad de las partes, resultando imprescindible la firma del correspondiente acuerdo de Teletrabajo entre las partes para que el vínculo pueda considerarse como tal. A continuación, destacamos los aspectos más importantes a tener en cuenta respecto de la nueva Ley:

Voluntariedad y Reversibilidad: tal y como se indicó anteriormente, para que la relación de trabajo se rija por la Ley Nº 27.555 es necesario que el trabajador preste su consentimiento en forma expresa a tal fin. Asimismo, aclara la norma que dicho consentimiento podrá ser revocable por el empleado en cualquier momento de la relación laboral. Sin embargo, aquellos empleados que hayan pactado el teletrabajo desde el inicio de la relación, no podrán revocar el consentimiento.

Compensación de gastos: indica la Ley que la persona que trabaja de manera remota tendrá derecho a una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar, operando la misma de acuerdo con las pautas que establezca la negociación colectiva o bien lo que acuerden las partes.
Cuidado de personas: aquellos trabajadores que tengan a su cargo el cuidado y/o asistencia de otra persona, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, debiendo el trabajador informar los horarios en que se desconecta para cumplir dicha tarea.

Provisión de elementos para el trabajo en domicilio: De acuerdo a la Resolución N° 1552/12, el empleador debe notificar a la aseguradora de riesgos del trabajo la localización de los empleados que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, y de entregarle ciertos elementos de seguridad. No obstante, la resolución Nº 21/20 de la SRT, estableció que la misma (Res. Nº 1552/12) no resulta aplicable a los casos en que, excepcionalmente, los trabajadores se desempeñen desde su domicilio como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia –DNU- 260/20 del 12 de marzo de 2020 (es decir, como medida sanitaria para prevenir el contagio del covid).