Enero-2021

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Octubre-2021

Número 01-Año XV, Enero de 2021

Lectura sugerida:
» ¿Revisás el celular de tu pareja?: la Justicia ratifica que es un delito

 

Un hombre le arrebató el celular a su pareja y, por celos, le revisó los mensajes y la agredió verbal y físicamente. Fue condenado a prisión en suspenso.

 

El ente recaudador creó un régimen de información retroactivo sobre los mecanismos de los contribuyentes para pagar menos impuestos que genera controversia


»DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. SUPREMA CORTE PCIA. BS. AS. | ^arriba

Cabe destacar un importante fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en materia de deudas en moneda extranjera, tasa de interés y aplicabilidad del art. 765 del Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Se trata del caso “Panettieri, Estefanía c. Cosentino, María Concepción y ot. s/cumplimiento de contrato” en el que se dictó sentencia el 25 de noviembre de 2020. La actora había instado la acción tendiente a exigir el cumplimiento de un contrato de compraventa inmobiliaria ante la falta de cumplimiento a los plazos acordados en el respectivo boleto, en tanto las demandadas reconvinieron por resolución contractual. La demanda fue rechazada y confirmada por la Cámara de Apelaciones, haciéndose lugar a la reconvención, condena a restituir las sumas abonadas, actualizadas según la tasa pasiva más alta estipulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en dólares estadounidenses (dado que la especie entregada había sido la moneda americana) y costas. Las partes interpusieron recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley. El primero fue rechazado por razones procesales. El segundo también lo fue, pero lo interesante radica en los argumentos volcados para asi decidir. En primer lugar cabe destacar que fue de aplicación al caso lo previsto en los arts. 617 y 622 del Código Civil y no el nuevo art. 765 del CCyCN atento la vigencia temporal de tales dispositivos. Aclaró el superior que no se producía la existencia de sentencias contradictorias entre la apelada y los precedentes de la Suprema Corte desgranados en el fallo. Consideró oportuno expedirse sobre la diferencia existente entre las obligaciones de valor y las obligaciones dinerarias y por ende la tasa o coeficiente de interés y/o actualización que debe ser aplicado en cada caso: precisamente es en éste fáctum donde difiere el criterio apelatorio con el decisorio del alto tribunal. También hizo notar la diferencia entre la tasa de compensatorios y la de punitorios, atento que su finalidad es bien diversa. En el fallo se analizaron varios precedentes sobre cada tipo de obligación (causas “Vera”, “Nidera”, “Trofe”, “Cabrera”, etc.). Por todo lo cual quedó firme la decisión de la segunda instancia.

Acompañamos el texto del fallo en este link

»PLAZOS DE PRESCRIPCION. REFORMA AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. | ^arriba

Con fecha 16 de Diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.586 que modificó disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a la prescripción. En primer término se refiere al artículo 2537 de dicho cuerpo legal, que estipula que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior (derecho transitorio). Sin embargo, si por la ley anterior se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por éstas, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior (principio general del derecho adquirido). A través de la reforma en comentario se deja aclarado que estas disposiciones no aplican a las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad, las que, de paso, se aclara (a través del art. 2560 también modificado) que son imprescriptibles.

»DONACIONES. REFORMA AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. | ^arriba

También con fecha 16 de Diciembre del año anterior se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.587 por la cual se modificar el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta al régimen de donaciones allí normado. En primer término se modifica el artículo 2386 el cual establecía respecto a las donaciones inoficiosas que la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, estaba sujeta a reducción por el valor del exceso. A partir de la presente ley si bien queda sujeta a colación tal supuesto, la diferencia debe compensarse en dinero. En segundo lugar se dispone que el artículo 2457 tenga la siguiente redacción: “Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”. Y en el mismo sentido el artículo 2458 prevé: “Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima”. Por último el artículo 2459 aclara que la prescripción de la acción de reducción es de 10 años desde que el donatario o subadquirente entraron en posesión del bien.

Acompañamos el texto de la Ley 27.587 en este link

»COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIOS. NOVEDADES. | ^arriba

Dos novedades normativas produjo el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con fecha 6 de Enero de 2021 a través de la Gerencia de Exterior y Cambios. Por la Com. A- 7200 se creó el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”. En él deberán inscribirse los operadores de comercio exterior que por su significatividad comercial y transacciones sean obligados a hacerlo a través de Comunicaciones que dictará el BCRA. Se establecen (en el Anexo A de la norma) los requisitos y condiciones para la inclusión, mantenimiento de información y baja del mismo. A partir del 1 de mayo próximo las entidades financieras no podrán cursar egresos por el MULC para operadores de comercio exterior que figuren como “no inscriptos” en el Registro sin la previa conformidad del BCRA. Por la Com. A- 7201 dispuso que es necesaria la previa conformidad del ente rector para dar curso a la realización de pagos por importaciones de bienes correspondientes a las posiciones arancelarias de los Anexos I y II de su texto, excepto que el acceso al MULC tenga lugar una vez transcurridos 90 o 365 dias desde la fecha de registro del ingreso aduanero o la mercadería haya sido embarcada hasta el 6/1/21 o se configuren causales de exclusión previstas en los Anexos I y II referidos. El acceso al MULC para la cancelación de líneas de crédito de las EF destinadas a financiar estas importaciones también se encuentra sujeta a la limitación de plazo (de espera) arriba mencionada. El Anexo I se refiere a ciertas posiciones arancelarias de la NCM 2201, 2202, 8418, 8422, 8424, 8432, 8433, 8450, 8516, 8517, 8711 (agua mineral o gaseada, refrigeradores, equipos pulverizadores, cosechadoras, aparatos eléctricos, celulares y motocicletas) y sus exclusiones. El Anexo II se refiere a las PA 1604. 2204, 2205, 2206, 2208, 8703, 8704 y 8802 (conservas, ciertos vinos y mosto, aperitivos, bebidas fermentadas, otras bebidas, automóviles, vehículos de carga y aeronaves).

»CONTRIBUCIONES PATRONALES. MES DE DICIEMBRE DE 2020. | ^arriba

Por medio de la Res. Gral. 4898 de la Administración Federal de Ingresos Públicos de fecha 30 de diciembre de 2020, publicada en el Boletin Oficial el 4 de enero de 2021, se dispusieron varias medidas de ayuda y una prórroga para el pago de las contribuciones patronales de ciertos contribuyentes. Se trata de las contribuciones del mes de Diciembre de 2020 para aquellos empleadores cuyas actividades hayan sido consideradas “críticas” en función de la pandemia COVID-19 y de los dispositivos dictados a su amparo, partiendo del Decreto PEN 260/2020 y sus modificatorios y normas complementarias. Comprende a empleadores alcanzados con la reducción de pago del 95% del monto correspondiente a sus respectivas nóminas y en tanto no superen los niveles de facturación establecidos en la normativa AFIP aplicable (Res. Gral. 4693 del organismo). Del mismo modo para quienes no estén catalogados entre las actividades críticas, se dispuso una postergación de la fecha de pago dependiendo del número de terminación de su C.U.I.T., a saber: terminadas en 0,1,2 y 3: hasta el 11 de marzo de 2021; terminadas en 4, 5 y 6: hasta el 12 de marzo de 2021 y terminadas en 7, 8 y 9 hasta el 15 de marzo de 2021. El beneficio sólo comprende al personal que haya sido declarado en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones del período Noviembre 2020 en tanto haya sido presentada en fecha o su rectificativa, también de manera tempestiva. Los empleadores alcanzados por esta Resolución podrán acceder al régimen de facilidades de pago previsto en la Res. Gral. 4734 hasta el 30 de Abril de 2021.

»COMISION NACIONAL DE VALORES. | ^arriba

Por Resolución General 877/2020 publicada en el Boletin Oficial del 30 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores extendió los plazos de presentación de los Estados Financieros con cierres al 30 de noviembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2020 para ciertos sujetos de la oferta pública sometidos a su control (emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros). Para los cierres mencionados (en tanto sean cierres anuales) el plazo es de NOVENTA DIAS corridos de finalizado los mismos o DOS (2) dias posteriores a su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. También se han previstos plazos específicos para: (i) emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo; (ii) pequeñas y medianas empresas o “Pymes CNV”; (iii) Pyme CNV Garantizada. En cuanto a fondos comunes de inversión abiertos, cámaras compensadoras, fiduciarios financieros, sociedades gerentes y agencias de calificación de riesgo, el plazo es de NOVENTA DIAS desde la finalización del ejercicio económico anual correspondiente.

 

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