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noviembre

Número  12- Año XIV, Agosto de 2020

» BANCO ASIATICO DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA.
» PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL.
»AVIACION CIVIL. BOTON DE ARREPENTIMIENTO.
» FONPLATA. MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO.
» CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
» ENTIDADES MUTUALES.

 

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»BANCO ASIATICO DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA. | ^arriba

El Congreso Nacional aprobó el ingreso de nuestro país al BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) con carácter de miembro no regional. Asi lo dispuso la Ley No. 27.571. Se trata de una institución financiera internacional orginada en una propuesta del gobierno de la República Popular China. El objetivo de la entidad es proporcionar financiación para proyectos de infraestructura en la región de Asia basado en un sistema de préstamo y el fomento del sistema de libre mercado en los países asiáticos. El convenio de creación fue suscripto el 29 de junio de 2015. Se dispuso que Argentina nombre un representante para que deposite los instrumentos de aprobación y ratificación de dicho Acuerdo. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) queda autorizado para suscribir hasta cincuenta acciones de capital, cuyo valor nominal es de U$S 100.000 cada una. Del total a suscribir cuarenta acciones corresponden al capital exigible, equivalentes a U$S 4.000.000 y las diez restantes al capital a integrar, con un valor de U$S 1.000.000. Según el acuerdo constitutivo el BCRA será el depositario del BAII por lo cual queda autorizado para ejecutar todas las operaciones previstas por dicho Acuerdo y los pagos que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emanados del acuerdo constitutivo

Acompañamos el Texto de la Ley 27.571 en el link

»PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL. | ^arriba

El 16 de Noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 892/2020, mediante el cual se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural. Se aprobó el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino-Esquema de oferta y demanda 2020-2024” basado en un sistema competitivo en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) y se instruye a la Secretaria de Energía a instrumentar el mismo. La autoridad de aplicación también está facultada para instrumentar un plan de abastecimiento fijando volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del mismo de modo que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076 (marco regulatorio del transporte y distribución de gas natural). El decreto prevé también la participación de Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) quien celebrará con las empresas prestadoras el servicio de distribución y de subdistribución de gas por redes. El Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios (subsidio). También se dispone que el BCRA, en caso de que existan normas que limiten el acceso al mercado libre de cambios (MLC) para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, pueda establecer mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso a dicho mercado cuando los fondos hayan sido ingresados por el MLC y sean operaciones genuinas a partir de la vigencia del decreto en tanto se encuentren destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el mismo. Acompañamos el texto del Dec. 892/2020 en el link…

Acompañamos el texto del Dec. 892/2020 en el link

»AVIACION CIVIL. BOTON DE ARREPENTIMIENTO. | ^arriba

Mediante Resolución No. 329/2020 la Administración Nacional de Aviación Civil dispuso la inaplicabilidad de las previsiones contenidas en la Resolución N° E-424/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR mediante la cual se había dispuesto la obligatoriedad para los proveedores que comercializaran bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web de tener publicado en aquellas un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”. Sin perjuicio de ello consideró apropiado establecer un mecanismo que se adaptáse mejor al tipo de servicio específico prestado por la industria. Por dicha razón instó a los transportadores de servicios aéreos de pasajeros nacionales e internacionales para que implementen en un plazo de SESENTA (60) días contados desde la publicación de la mentada resolución, un mecanismo ágil y sencillo, similar al instituído por la Res. E-424 mencionada, a ser publicado en las páginas web de cada transportista, de modo de permitirles a los usuarios el ejercicio oportuno de su derecho de reintegro. Entre otras consideraciones se indicó que por los costos del servicio como la modalidad de tarifas no reembolsables se torna imposible la aplicación irrestricta del sistema propuesto por la Secretaría de Comercio. Destacó también la no aplicación total de los presupuestos de la Ley de Defensa del Consumidor para el contrato de transporte, que tiene un régimen no sólo interno sino internacional que lo regula.

»FONPLATA. MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO. | ^arriba

Con fecha 18 de noviembre de 2020 a través de la Ley No. 27.572 se aprobaron modificaciones al Convenio Constitutivo del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA. La entidad es un banco de desarrollo multilateral con personería jurídica internacional de duración indefinida. Tiene como origen el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 1968 que dio inicio al proceso de integración y coordinación para identificar necesidades del área de influencia de la Cuenca del Plata. Tras la Primera Reunión Extraordinaria de los Cancilleres de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se suscribió el mismo bajo forma de “Tratado de la Cuenca del Plata” el 23 de abril de 1969. Entró en vigencia el 14 de agosto de 1970 y tiene por objetivo unir esfuerzos para promover el desarrollo económico de la región. Los países miembros formularon entendimientos operativos e instrumentos jurídicos para identificar áreas de interés común en la región. El convenio es un tratado multilateral con jerarquía superior a las leyes, de conformidad con el art. 75 inc. 22 oración primera de la Constitución Nacional. Sus propósitos son además el fomento de la integración y desarrollo de los países miembros para favorecer una mejor inserción en la región a través del financiamiento de estudios, proyectos, programas, asistencia y asesoramiento técnico. Según estimaciones nuestro país posee 20 proyectos en gestión por valor de aproximadamente 500 millones de dólares. En 2010 se inició un proceso de reorganización de la institución y los objetivos de la modificación recientemente aprobada es consolidarlo como banco de desarrollo multilateral a nivel regional. Para ello se trabaja en la actualización del régimen jurídico interno y en la adhesión de nuevos países de Latinoamérica.

»CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. | ^arriba

En los autos caratulados “MORERA DANIELA IRIS Y OTRO C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008” la parte actora promovió una pretensión indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires y/o contra quien resultare responsable, por el allanamiento dispuesto en una investigación preparatoria penal que se efectuara en su domicilio, procedimiento que entienden ha sido antijurídico, alegando así una prestación irregular del servicio por parte del Estado Provincial. En un primer momento, la causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de Morón, cuya titular se declaró incompetente por considerar que el caso cuadraría en lo dispuesto por el art. 166 de la Constitución provincial y reglas del Código Contencioso Administrativo. En virtud de ello, remitió los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del mismo departamento judicial. El titular del juzgado Contencioso Administrativo no aceptó la declinación de competencia por entender que lo era del fuero civil y comercial, dado que no se hallaban reunidos elementos de la cuestión administrativa propia del código de la especialidad (funciones administrativas).
Ante ese resultado la causa se elevó a la Suprema Corte provincial quien dispuso que la competencia del fuero Contencioso Administrativo. Dijo que aunque se invoquen o apliquen normas del derecho privado las cuestiones sobre responsabilidad patrimonial generadas por la actividad lícita o ilícita del Estado deben ser resueltas por aquél fuero. La Corte destacó también que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se ratifica la configuración publicista de la responsabilidad estatal. En conclusión, a partir del dictado de este fallo se abandona la doctrina que se venía aplicando hasta el momento en el ámbito provincial, donde intervenía el fuero Civil y Comercial y a partir de ahora lo será el Contencioso Administrativo. 06

»ENTIDADES MUTUALES. | ^arriba

La Resolución Conjunta 4860/2020 de la AFIP y del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (publicada en el Boletin Oficial del 26 de noviembre de 2020) estableció el procedimiento registral de asignación de clave única de identificación tributaria (CUIT) a través de página WEB del primero de los organismos mencionados, con tarea conjunta a cargo de las áreas correspondientes de cada uno de ellos. De este modo se coordina la asignación mencionada para las sociedades cooperativas y mutuales cuyo control ejerce el INAES, estableciendo los requisitos de fondo y forma de la información a suministrar, para que concluido el proceso a la entidad correspondiente se le asigne en forma directa la CUIT bajo la cual actuará impositivamente. El nuevo régimen también resulta aplicable a cooperativas y mutuales que habiendo obtenido autorización para funcionar aún no hayan tramitado la obtención de su CUIT.


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