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Enero2022

Número 09 -Año XV, Septiembre de 2021

»LEGISLACIÓN DESTACADA

» Resolución General 11/2021 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA | ^arriba

Con fecha 20 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 11/2021 de la Inspección General de Justicia donde se decide prorrogar hasta el 31/12/21 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento de la alícuota y las cargas administrativas hasta en 12 cuotas previsto en el artículo 1º de la RG 14/20, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/20, 51/20 y 5/21, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 31/12/21 los plazos establecidos de la RG IGJ Nº 14/20 en el artículo 7º inciso 2° donde se perdona los intereses punitorios por falta de pago en término devengados; e inciso 4 que deja sin efecto hasta la fecha ya mencionada la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación. Mantiene, durante la prórroga dispuesta, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la RG IGJ N° 14/20. Contempla mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de ejecuciones prendarias.

» Resolución General 12/2021 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. | ^arriba

Con fecha 20 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 12/2021 de la Inspección General de Justicia donde ratifica la plena vigencia de todo lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ N° 34, 35 y 42/2020 por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en relación al derecho a la igualdad y a la no discriminación del género femenino en relación al género masculino, en lo que refiere a la integración de órganos de administración y/o de fiscalización de ciertas entidades comerciales y civiles. Esta disposición se emite en virtud de que la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de la causa caratulada “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/ ORGANISMOS EXTERNOS” (Expediente N° 1651/2021/CA01) cuyo comentario podrán consultar en Jurisprudencia destacada.

» Resolución General 13/2021 DE LA INSPECCIÓN GENERAL. | ^arriba

DE JUSTICIA Con fecha 23 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2021 de la Inspección General de Justicia donde expresa que la Resolución M.J. y D.H. Nº 850/2021 entrará en vigencia el 13 de septiembre de 2021, la misma modifica el valor del “módulo IGJ” por la suma de $94. Los formularios correspondientes a la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 deberán ser pagados antes de dicha fecha sino perderán su validez.

 

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

» CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS SOCIALES - EXCESO REGLAMENTARIO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. | ^arriba

La Sala C de la Cámara Comercial entendió que la IGJ se había excedido en sus funciones y ordenó dejar sin efecto las resoluciones dictadas por la entidad, al resolver las actuaciones “INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”. Las cuestionadas Resoluciones Generales N° 34/2020 y N° 35/2020 de la IGJ dispusieron que ciertas sociedades anónimas debían respetar la diversidad de género en la composición de sus órganos de administración y fiscalización, procediendo a integrarlos con la misma cantidad de mujeres que de hombres invocando los arts. 37 y 75 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ratificada por nuestro país mediante la ley 23.179, como así también las leyes 27.412, 26.485, 27.499, 19.550, 22.315, y 26.994 y la Resolución General IGJ N° 7/2015. Las apelantes sostuvieron que la IGJ les había impuesto una condición en la conformación de sus órganos que no surge de la ley, restringiendo su derecho a elegir libremente y en base a la experiencia profesional de los interesados, que son aspectos esenciales para la constitución de una sociedad y para el desarrollo fructífero de los negocios. Por su parte, la Sala sostuvo que si bien la normativa invocada por la IGJ exigía acciones positivas, las mismas exceden la competencia reglamentaria del Inspectora a cargo de la IGJ, ya que la decisión de otorgar a esos derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, exigen tratamiento legislativo. Agregando que si, por la naturaleza y contenido de lo regulado, la acción positiva que se adopta concierne a derechos de fondo que hacen a la materia legislativa, su alteración solo puede resultar de una ley sustancial y se encuentra vedada a la Administración. De igual manera sostuvo que la regulación societaria tiene por norte el cuidado de los derechos de la sociedad destinataria de la gestión, los de sus socios y los de los terceros, derechos que se protegen imponiendo a los integrantes de los órganos sociales obligaciones de medios, que, en tanto fundadas en la confianza que en ellos se tiene y en los en los estándares de lealtad y diligencia que se les imponen (art. 59, 274 y cc LGS), deben considerarse intuitu personae, todo lo cual, por lo menos, genera el interrogante acerca de si verdaderamente estamos en un ámbito en el cual el sexo o la orientación sexual de los nombrados debe o no ser relevante. De esta manera, en fecha 9 de agosto de 2021 se hace lugar al recurso y se deja sin efecto las resoluciones apeladas.

» LA JUSTICIA DEL TRABAJO CONSIDERÓ QUE EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE CABIFY Y UNO DE LOS CHOFERES. | ^arriba

La Justicia del Trabajo determinó que existió una relación laboral entre un chofer y Cabify, y ordenó a la aplicación el pago de la indemnización por despido. Se trata del primer fallo en el que se reconoce que los trabajadores de plataformas digitales no son independientes. Esta sentencia, dictada el 31,08.2021 por la Jueza Viviana Dobarro, a cargo del Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo N° 21, puede marcar un punto de inflexión en la relación entre los trabajadores y las plataformas digitales. Con esta determinación, se concede la relación laboral de dependencia entre un trabajador chofer y la plataforma tecnológica de movilidad Cabify. Los fundamentos de la resolución En la sentencia, la Jueza precisa que "la Ley de Contrato de Trabajo presume que existe relación laboral dependiente por el solo hecho de prestar servicios a favor de otro, salvo que se demuestre lo contrario". Y añade: "A mi modo de ver, es dable decir que efectivamente tal servicio lo fue en el marco de una relación de dependencia con la accionada, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí, en virtud del principio de la primacía de la realidad, que se desprende del propio art. 23 L.C.T". Además precisa que "el hecho de que el actor extendiera facturación, que el vehículo con el cual trabajara fuera de su propiedad, que éstas firmaran un contrato comercial que la accionada intenta hacer valer y demás cuestiones formales que se implementaron, no son determinantes a los efectos de calificar la relación jurídica, ya que en la especie se trata de priorizar el principio de la realidad a la luz de lo normado en el art. 23 segundo párrafo L.C.T." Las repercusiones en el fuero Laboral Si bien la sentencia no se encuentra firme, en tanto la empresa habría apelado la resolución judicial antes comentada, con fecha 02.09.2021 el Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 77 dictó una sentencia en similar sentido, considerando que existió una relación laboral de dependencia entre un trabajador chofer y la plataforma tecnológica de movilidad Cabify y que, por ello, la firma debe pagar una indemnización por despido. Se trata de la segunda sentencia en el mismo sentido en el curso de una semana. Ambos antecedentes pueden marcar un punto de inflexión tanto en la relación entre los trabajadores y las plataformas digitales, como en el criterio de la jurisprudencia respecto a los conductores de vehículos propios usados como remís y su vínculo con las agencias que los contratan.

» RECHAZO DE DEMANDA POR DEFENSA AL CONSUMIDOR . | ^arriba

 

En su fallo de 12/08/21, en autos “Rafel, Rodolfo Aníbal c. Puerto Cacao S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda impulsada por un consumidor contra una empresa a quien acusó de venderle un producto en mal estado. El demandante alegó haber adquirido una caja de chocolates en septiembre de 2017 y que, tras consumirlos junto a una familiar, ésta se habría descompuesto a causa de que los mismos “no se encontraban en buen estado de conservación”. En virtud de ello, alegó el actor, la demandada había faltado a sus deberes de seguridad y trato digno hacia el consumidor consagrados en la Ley 24.240. La demandada, por su parte, centró su defensa en que no se demostró cómo fueron conservados los chocolates hasta el momento de su ingesta, ni tampoco los recaudos tomados al momento de transportarlos luego de su adquisición. También alegó que las reglas de cuidado del producto se encontraban detalladas en cada una de las cajas de los productos comercializados, y que el demandante había incumplido con las mismas, derivando en el mal estado del producto. Si bien en primera instancia la demanda había sido admitida parcialmente, los jueces de Cámara concluyeron que “no se ha podido acreditar que haya sido la empresa demandada quien tenía los bombones en mal estado al momento de su comercialización”, siendo dable destacar que la pericia que se llevó a cabo no pudo determinar el estado de los bombones a la fecha de su compra. Por ello, al no poder demostrarse el incumplimiento de la demandada a sus deberes bajo la ley 24.240, la Cámara rechazo la demanda incoada.

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