RESOLUCION SC 1050/2021 PRECIOS MÁXIMOS. 

La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución (Art. 1°) dispuso, hasta el día 07/01/2022, la fijación temporal de precios máximos para venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos detallados en el Anexo I de la Resolución. Dichos precios deberán retrotraerse al precio de comercialización del 1 de octubre de 2021.En su Art. 2º, se requiere a las empresas que integren la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución, que incrementen su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a que arbitren las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la medida dispuesta. Finalmente el Art. 5° dispone que cualquier incumplimiento de lo establecido en la Resolución, será sancionado conforme lo previsto en la Ley n° 20.680(Ley de Abastecimiento (n° 20.680), la cual en su Art. 4° prevé las conductas pasibles de ser sancionadas, así como en sus Arts. 5° y 6° se establecen las sanciones específicamente previstas para aquellos que cometan las conductas sancionables) y sus modificaciones (multas a la sociedad y sus directores, clausuras, inhabilitaciones entre otras penalidades).

Entendemos que la Resolución bajo análisis vulnera los derechos de propiedad, el de igualdad ante la ley, el de libre competencia, y/o el de ejercer una industria lícita entre otros, de las empresas cuyos productos se encuentran incluidos bajo el Anexo I, por lo que las mismas podrían iniciar diferentes acciones según cada caso particular.