Mayo 2022

Si no puede visualizar correctamente este email haga clic aquí

 

Enero2022

Número 05 -Año XVI, Mayo de 2022

»LEGISLACIÓN DESTACADA

»DECISIÓN ADMINISTRATIVA 370/2022 - MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS. | ^arriba

En fecha 7/4/2022 se publicó en el boletín oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 370/22, la cual establece que los requisitos de ingreso al territorio nacional son los siguientes:
  • Argentinos y Residentes: deben completar la DDJJ aprobada por Migraciones dentro de las 48 hs previas al viaje.
  • Personas extranjeras: Deberán completar la DDJJ aprobada por Migraciones dentro de las 48 hs previas al viaje y contar con seguro de salud COVID-19 (Cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslado sanitario). Asimismo se estableció que quedan eximidos de lo antes mencionado aquellas personas que ingresen por vía terrestres y por un plazo menor a 24 hs.
La norma recomienda que las personas que tengan esquema de vacunación incompleto se realicen una prueba de diagnóstico dentro de las 24hs posteriores a su entrada al país, el costo de la prueba queda a su cargo. En relación a los pasos fronterizos, habilitados hasta el momento como “corredores seguros” operaran bajo las condiciones previas al dictado del Dec. 260/20 (emergencia sanitaria), es decir a las condiciones previas a la pandemia.  Por otro lado, la norma bajo análisis determina una apertura programada y escalonada de los pasos fronterizos que no fueron habilitados hasta el momento. 

»Nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil. | ^arriba

El día 22/03/2022 el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad, y el Salario Mínimo, Vital y Móvil ha dictado la Resolución 4/2022 aumentando el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en cuatro tramos, según el siguiente detalle:

  • A partir del 1° de abril de 2022, el SMVM será de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($38.940.-) para los trabajadores mensualizados, y de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($194,70) por hora para los trabajadores jornalizados.

  • A partir del 1° de junio de 2022, será de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA ($42.240.-) para los trabajadores mensualizados, y de PESOS DOCIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($211,20) por hora para los trabajadores jornalizados.

  • A partir del 1° de agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($45.540.-) para los trabajadores mensualizados, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.

  •  A partir del 1° de diciembre de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para los trabajadores mensualizados, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.

En concordancia con los incrementos del SMVM, también dispuso el aumento de las prestaciones por desempleo.

»Mercado cambiario – Comunicación “A” 7466 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A). | ^arriba

El pasado 03.03.2022, el B.C.R.A, publicó la Comunicación “A” 7466, la cual introduce modificaciones sobre la normativa relativa a “Exterior y Cambio”. En primer lugar, corresponde destacar que dispuso mantener y prolongar hasta el 31.12.2022, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materia de refinanciación de pasivos externos, para acceder al mercado de cambios a fin de cursar pagos de importaciones.

En segundo lugar, y como novedad, el B.C.R.A a partir de la publicación de la Comunicación bajo análisis, asignará categorías A y B a cada SIMI. La categoría SIMI A: es equivalente a una SIMI actual y el límite es el menor de los siguientes importes: A) valor FOB de sus importaciones de 2021 más el 5 % de dicho valor y B) el valor FOB de sus importaciones de 2020 más un 70 % de dicho valor. El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000.- cuando no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior. El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor. Mientras que la categoría SIMI B, corresponde a;
a) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A en estado “SALIDA”;
b) la importación tiene asociada una declaración SIMI en estado “SALIDA” oficializada hasta el 3.3.22;
c) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes;
d) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital;
e) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias;
f) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación;
g) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: 1) sector público, 2) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o 3) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

»Embargos de activos digitales. | ^arriba

El 18/02/2022, el primer embargo sobre activos digitales fue ordenado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 en el marco de la causa “AFIP c. González, Damián Alfredo s/ Ejecución fiscal”. La decisión del juez permitió al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por el contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias.

A partir de la solicitud realizada por la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda acumulada. A tal fin, se ordenó la retención por parte de las operadoras de las billeteras digitales de los fondos en cuestión.

» CONTUNDENTE FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES SOBRE EL ROL NO LABORAL DEL DIRECTOR DE UNA SOCIEDAD. | ^arriba

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sala IX ha sentado un precedente importante respecto al principio de primacía de la realidad.

En efecto, en autos “GOTLIB, RODOLFO SAUL C/ VESUVIO S.A. Y OTROS S/DESPIDO” se ha decidido rechazar la demanda (y posterior apelación) interpuesta por el pretenso trabajador que argumentaba que se lo había nombrado director de la Sociedad Anónima demandada para ocultar fraudulentamente una relación laboral bajo la cual se desempeñó como gerente general. Para así decidir, los jueces de la Cámara debieron decidir, si pese a las designaciones formales, efectivamente el actor se encontraba subordinado ante las demandadas tanto técnica como jurídica y económicamente, o si por el contrario se trataba de un verdadero empresario. Esta comprobación cobra vital importancia ya que son los presupuestos básicos para que exista una relación de trabajo dependiente, y eventualmente, pudiera tornarse efectiva la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que prevé que, una vez verificada la prestación de tareas de forma dependiente, sin importar la denominación que se le otorgue a dicho vínculo, habrá una relación de trabajo. Primeramente, se constató que por el prolongado período de tiempo en el que el actor se desempeñó como director titular y presidente de las codemandadas, su posición era estable y consolidada como cabeza de los emprendimientos comerciales accionados, de forma tal que se desestimó la posibilidad de su actuación en el cargo societario fuera incidental con fines puntuales que podrían dar lugar a la aplicación del art. 27 de la LCT, que refiere al supuesto del socio-empleado. En el fallo bajo análisis, se recordó que “la naturaleza jurídica del cargo de director de una sociedad anónima equivale a la de un mandatario que representa a la sociedad, y como norma, no se encuentra subordinado (…)” y que el ejercicio de dicho cargo se presume oneroso, para lo que existen las retribuciones para el directorio de la S.A denominadas “honorarios”, no “salarios” y el principio general es que los directores no se encuentran en relación de dependencia. Para así decidir, el Tribunal se valió de las declaraciones testimoniales recogidas durante la etapa probatoria, de las cuales surgió que el accionante tenía injerencia en la toma de decisiones y ejecuciones del giro comercial de la empresa, así como también, gozaba del beneficio de las resultas del riesgo empresario que no es propio de un trabajador dependiente, sino, por el contrario, de un empresario en los términos del art. 5 de la LCT. Sobre este punto, en su escrito de apelación, la accionante adujo que recibía órdenes de otros integrantes del Directorio, hecho que fue soslayado por el Tribunal, habida cuenta de que pese a haber recibido en forma ocasional instrucciones de otro integrante del directorio, no resulta prueba suficiente de la dependencia laboral invocada, máxime si se tiene en cuenta el grado de decisión que tenía el actor en la actividad comercial de la empresa.

De tal forma, se rechazó la pretensión de la parte actora, por no encontrarse elementos que tornaran aplicable la presunción del art. 23 de la LCT. antes citada, ni elementos para sospechar la existencia de alguno de los casos de fraude específicos regulados en el mismo cuerpo normativo, tales como la figura del socio-empleado. Finalmente, cabe destacar el protagónico rol que tuvo la prueba testifical para dilucidar los hechos controvertidos en autos, ya que los testimonios recogidos fueron de vital importancia para que el Tribunal fallara en el sentido en que lo hizo.

 

 

Biscardi & Asociados
Av. Corrientes 330 piso 6º PISO 
C1043AAQ - Buenos Aires Argentina
Tel.: (54-11) 4326-8881 - Fax: (54-11) 4326-8882
[email protected]/ 
http://www.biscardiasoc.com.ar/ 
Este mensaje no puede ser considerado spam si tiene forma de ser removido. Este envío ha sido realizado cumplimentando las normas (IMCR - 005) sobre Direct EMail Marketing establecidas por el Internet Mail Consortium (www.imc.com) y la ley 25326 de la República Argentina. Todos los envíos son previamente filtrados contra una "lista de exclusión" formada por quienes nos han comunicado no estar interesados en recibirlas (ley 25 326, art 27 inc. 3). Si esta información no es de su interés, le pedimos disculpas y le agradeceremos que nos remita a quien considera la persona correcta dentro de su empresa. Si lo que desea es ser dado de baja, simplemente devuelva este e-mail con asunto: BORRAR (le pedimos no escriba nada el cuerpo del mensaje).