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Enero2022

Número 12 -Año XVI, Diciembre  de 2023


»LEGISLACIÓN DESTACADA

»Decreto 29/2023- Resolución General 5464. Nuevas alícuotas para importaciones y percepciones del Impuesto PAIS. | ^arriba

En primer lugar, se debe mencionar que mediante el Decreto N°29/2023 y la Resolución General N°5464/2023, se introdujeron cambios en las alícuotas respectivas al Impuesto PAIS.
Cabe recordar que se trata de un impuesto sobre ciertas operaciones concretadas de moneda extranjera.
Así, en primer lugar, el Ministerio de Economía nacional fijó en 17,5% la alícuota aplicada a la compra de monda extranjera destinada al pago de las operaciones de importación de mercaderías y servicios de transporte relacionados con el comercio exterior.
Por otra parte, la AFIP elevó de 7,125% a 16,625% la alícuota utilizada para calcular el pago a cuenta que deben ingresar quienes importen bienes no suntuarios, al momento de la oficialización de la destinación de la importación.
Se estableció que ambas medidas tienen por objeto incentivar la inversión en la República, estimulando la producción y la concertación de actividades económicas en el país.

»Resolución General N°5463/23 AFIP - Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. | ^arriba

Asimismo, por medio de la Resolución General N°5463/2023, la AFIP decretó la unificación y la reducción de la alícuota del régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, trasladándola del 125% a un 30%.
Se impuso que para quienes se encuentren adheridos al régimen de Monotributo y no sean responsables del Impuesto a las Ganancias, la totalidad de las percepciones vigentes se considerarán destinadas al pago de Bienes Personales.
En cambio, para el resto de los sujetos alcanzados, las operaciones involucradas serán computadas para el Impuesto a las Ganancias.

»Decreto 28/2023 - Programa de Incentivo Exportador. | ^arriba

Finalmente, en acuerdo general de ministros, el Presidente de la Nación dictó el Decreto N°28/2023, a través del cual se concedieron incentivos para el ingreso del contravalor de la exportación de prestaciones de servicios que se lleven a cabo en el país pero cuya explotación definitiva se produzca en el exterior.
Se estableció de esta forma la posibilidad de que el ingreso a la Argentina de las divisas correspondientes a dichas operaciones se efectúe en un 80% por el Mercado Libre de Cambios, en tanto que el 20% restante deberá destinarse a la concreción de operaciones de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en pesos.

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

»Consumidores y acciones de incidencia colectiva. | ^arriba

El 13 de noviembre pasado, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO”, confirmó la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la falta de legitimación activa planteada por las demandadas, rechazando la demanda. En primera instancia, la actora esgrimió su pretensión de forma colectiva, teniendo por objeto la restitución del capital invertido entre los años 2000 y 2001 en la adquisición de bonos soberanos del Estado Nacional, sosteniendo que había existido deficiencias en el asesoramiento, e incluso ocultamiento de información, por parte de HSBC Bank Argentina SA, Banco Santander Río SA y BNP Paribas Sucursal Buenos Aires a los consumidores financieros. Se alegó que las entidades bancarias tenían pleno conocimiento del riesgo que implicaba el mantenimiento de tales bonos en el patrimonio de los actores dada la situación de riesgo país, y que pese a ello habían instado a los actores a continuar adquiriendo y manteniendo tales bonos. La sentencia de grado rechazó la demanda por considerar que la pretensión de los actores resultaba plenamente heterogénea; circunstancia que impedía considerar al proceso de tipo colectivo. Contra dicho pronunciamiento se agravió la actora haciendo énfasis en el carácter financiero de los consumidores agraviados y destacando que la causa fáctica homogénea era la conducta de los bancos demandados y no la del pequeño ahorrista consumidor. Ante estos agravios, la Cámara destacó la doctrina del fallo “Halabi” acerca de la legitimación para promover acciones de incidencia colectiva. Hizo énfasis en la necesidad de existencia de un hecho único susceptible de lesionar a una pluralidad de sujetos, remarcando que este requisito no se cumplía en el caso. Indicó que el concepto de “mal asesoramiento” utilizado por la actora agrupaba una variedad de conductas diferentes (mala praxis, violación al deber de información, al deber de asesoramiento, entre otras), cuyo factor de atribución obligaba a que fueran tratadas de manera individual. En este sentido, la Cámara consideró que las conductas imputadas indefectiblemente habrían de manera desigual al colectivo reclamante y rechazó que la acción de incidencia colectiva fuera el único medio por el cual defender los derechos de los consumidores en cuestión. En conclusión, se confirmó el fallo de Primera Instancia condenando en costas a la actora.

»Sobre la procedencia de condena por Daño Punitivo. | ^arriba

A los 21 días de noviembre de 2023, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en la causa “TOZZI, ALDO ORESTE c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ ORDINARIO”, resolvió confirmar lo dispuesto por primera instancia en relación al rechazo del rubro daño punitivo, explicitando que aquel únicamente procede en supuestos de particular gravedad, calificados (i) por el dolo o la culpa grave; (ii) por la obtención de un enriquecimiento ilícito y, (iii) por un abuso de posición de poder. Vale decir, en palabras de la Sala D, solo cabe la condena por daño punitivo “...cuando la conducta de la parte que provoca la ruptura del contrato va más allá del mero incumplimiento contractual”, extremo que deberá haber sido previamente probado por el damnificado.

»La facultad del empleador de modificar las formas y modalidades del trabajo. | ^arriba

En las actuaciones "VALENTINO HORACIO VICTOR C/ AEROLINEAS ARGNTINA S.A S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no hizo lugar al despido indirecto en el cual se colocó el trabajador,  por considerar que la directiva que había dado el empleador de modificar el lugar y horario del trabajo del actor, no importaron un uso abusivo de las facultades reconocidas al empleador para modificar las formas y modalidades de trabajo, conforme lo establecido por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El actor quien se desempeñaba para la demandada Aerolíneas Argentinas S.A. como oficial especializado, cumplía una jornada laboral en turnos rotativos, ejerciendo su débito laboral tres días en el turno noche, tres días en el turno tarde y tres días en el turno mañana. Así las cosas, el trabajador solicitó a la demandada un cambio de jornada, esgrimiendo que esta modalidad repercutía negativamente en su estado de salud y relaciones sociales.
Seguidamente a su petición, el actor adujo que fue trasladado por la demandada para cumplir tareas en la planta industrial de Ezeiza de la accionada, en una jornada fija de lunes a viernes de 7 a 15 hs., hasta el momento en que supuestamente la accionada le negó el acceso a su puesto de trabajo y le indico que debía trasladarse a la sede del Aeroparque Jorge Newbery debiendo volver a la jornada de turnos rotativos.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda del trabajador, por entender que el despido en que éste se colocó no se encontró justificado, ya que no pudo acreditar que la demandada haya modificado su puesto de trabajo de Aeroparque a Ezeiza.  Dicha resolución desfavorable, fue apelada por el trabajador.
Llegado el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los Camaristas señalaron que no se encontró acreditado que la accionada haya autorizado el traslado del Sr. Valentino al establecimiento situado en la terminal de Ezeiza. En efecto, surge de la pericia contable y de las declaraciones de testigos que no se ha dado cumplimiento con el procedimiento interno requerido por la empleadora para traslados de personal.
Por lo expuesto, el Tribunal consideró que la injuria invocada por el actor para considerarse despedido no constituía una justa causa de despido; y agrego que, el empleador no incurrió en un uso abusivo de las facultades que le conciernen para modificar las formas y modalidades de trabajo, siendo que el actor se desempeñó durante casi la totalidad de su vida laboral en las condiciones que hoy señala como innovadoras y repentinas, con lo cual concluyeron que nada tuvieron de abusivas.

»Aplicación de un tipo de cambio singular para la cancelación de un pagaré. | ^arriba

El pasado 23/10/2023, en autos “YAÑEZ, GALINDO SONIA C/ ANDRADE, RAÚL CARLOS S/ EJECUTIVO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó lo decretado en primera instancia en relación a que el monto debido en dólares, como consecuencia de la suscripción de un pagaré, debe convertirse al valor del dólar publicado por el Banco Nación incrementado en un 30% en concepto de impuesto PAIS, más un 45% por la percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP n°4815/2020 y 5232/2022. Para así resolver, se adujo que, ante la singularidad imperante en el mercado cambiario argentino, particularmente por la brecha existente entre el tipo de cambio oficial y el denominado dólar paralelo, se desprende la necesidad de buscar un criterio de equivalencia en punto a los parámetros aplicables para establecer el valor de la moneda extranjera a los fines de liquidar una deuda en moneda nacional.

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