Si no puede visualizar correctamente este email haga clic aquí

Número 01 -Año XVI, Enero de 2023
»LEGISLACIÓN DESTACADA
» Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales.» Procedimiento recursivo para Monotributistas. Resolución General N° 4.309.
»JURISPRUDENCIA DESTACADA
» La justicia no le escapa a las tensiones entre el derecho colectivo y el individual» Límites para la contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.
» La corte zanja diferendo en la extensión de la jornada de trabajo..
» En la Comisión de Comercio, cámaras y Pymes abordaron la temática de los juicios laborales y el registro de empleados
Diputados recibió a empresas que dieron su visión sobre la litigiosidad laboral en la Argentina. Los detalles.
»LEGISLACIÓN DESTACADA
»Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales . | ^arriba
El 13 de enero del corriente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) publicó en su sitio web la actualización de los montos que hacen a la obligación de identificar al consumidor final. La finalidad de la actualización es fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes. La misma se articuló mediante la fijación de un monto de facturación a partir del cual deberán detallarse los datos del receptor (consumidor final) de la factura, siendo este cualquier suma igual o mayor a $61.534.-. En este escenario, deberá informarse respecto del consumidor:
- 1. Apellido y nombre completo.
- 2. Domicilio.
- 3. CUIT/CUIL/CDI o, N° de documento de identidad (LE, LC, DNI, o en caso de extranjeros, Pasaporte o CI.
Esta identificación también deberá realizado cuando el monto abonado sea igual o mayor a $30.767.- y no se haya pagado con tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas no bancarias u otro medio de pago equivalentes, es decir, en efectivo. Por último, y cuando se trate de operaciones realizadas por responsables inscriptos frente al IVA (impuesto al valor agregado), cuya principal actividad corresponda a la comercialización mayorista, se los exceptuará de identificar al cliente siempre que el monto de la operación sea igual o menor a $30.767.- y el pago se haya realizado por medios electrónicos autorizados.
»Procedimiento recursivo para Monotributistas. Resolución General N° 4.309. | ^arriba
En fecha 13.01.2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución 5.316/2023, a través de la cual se readecuan los procedimientos vigentes para la interposición de recursos de apelación contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños contribuyentes. Con dicha resolución se modifican los artículos 27 a 29, 53 y 55 a 57 de la R.G. N° 4309. De esta manera, el procedimiento se efectuará a través de un nuevo canal digital ofrecido por AFIP. Es decir, luego de efectuada la recategorización de oficio, el contribuyente podrá consultar los elementos que dieron lugar a la decisión de AFIP e impugnar la misma en caso de considerarlo pertinente. Para ello deberá interponer un recurso de apelación mediante el servicio “Presentaciones Digitales - Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término”, dentro de los quince días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio. En el supuesto de no efectuar presentación alguna, se lo tendrá por consentido. Idéntico plazo y procedimiento deberá efectuar ante la notificación de “exclusión de pleno derecho del régimen de monotributo”. En este caso deberá seleccionar el trámite “Exclusión de oficio del Monotributo - Apelación en término”, asignándose un numero de solicitud. El nuevo procedimiento regulado, facilitara a los contribuyentes la fluida comunicación mediante los canales respectivos con la AFIP. (Publicación en el B.O. el 17-01-2023. Link.)
»JURISPRUDENCIA DESTACADA
»La justicia no le escapa a las tensiones entre el derecho colectivo y el individual. | ^arriba
(Publicación efectuada por el Dr. Vidal
Devoto en colaboración al diario Ámbito de fecha 28.01.2023. Link . )
El 1° de diciembre de 2022 la Sala A, de la Secretaría Civil II de
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de
primera instancia que había condenado a PORTA HNOS S.A. –empresa
productora de bioetanol- por incumplir con un pronunciamiento que le
ordenaba a la sociedad realizar una evaluación de impacto ambiental.
Los autos “Cruz Silvia Marcela y otros c/Ministerio de Energía y
Minería de la nación s/Amparo Ambiental” son el reflejo de una
problemática creciente en torno a la protección del medio ambiente
en economías donde los derechos a la protección ambiental entran en
colisión con derechos constitucionales menos altruistas como el
derecho a la propiedad o a ejercer la industria lícita. En el caso
puntual el reclamo estaba dirigido a obtener la clausura y posterior
cierre definitivo de la planta de PORTA HNOS. S.A., toda vez que
consideraban que la empresa carecería de habilitación para elaborar
bioetanol y no había realizado previamente el Proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental. Si bien el juez de primera instancia entendió
que las habilitaciones ambientales era prerrogativa del gobierno
provincial o municipal, citó a Porta Hnos S.A. como tercero a fin de
acreditar la efectiva realización del Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, en los términos de la Ley Provincial N° 10.208.
Dicha sentencia fue confirmada por mayoría por la Cámara. Sin
perjuicio de lo resuelto, lo cierto es que Porta Hnos S.A. no
cumplió con el procedimiento, situación que provocó la denuncia ante
la justicia de los actores precitados y concluyó con la sentencia
hoy analizada. El voto en disidencia de la sentencia de Cámara avaló
el planteo de Porta Hnos., en el entendimiento que la sociedad había
cumplido acabadamente la sentencia, al haber realizado las
diligencias necesarias ante la autoridad de aplicación lo que había
concluido con la Resolución 40/2020. Así, consideró que como el
establecimiento se encontraba en funcionamiento desde hacía más de
10 años el Tribunal no podía exigir a la autoridad de aplicación el
cumplimiento de un procedimiento que excedía los establecidos en la
propia norma, por lo que constituía un avance del poder judicial en
otro poder del Estado. Ahora bien, muy distinto fue el voto de la
mayoría del Tribunal, quienes confirmaron la sentencia de primera
instancia priorizando el derecho contenido en el art. 41 de la
Constitución Nacional. Así las cosas, el Dr. Avalos entendió se
debía privilegiar la mirada que garantizase una mayor tutela a los
derechos ambientales o colectivos en contraposición a un derecho de
carácter individual. La Dra. Navarro, por su parte, adoptó una
posición alojada en la interpretación más restrictiva y que
protegiera los derechos constitucionales a un ambiente sano, el
derecho a la salud y a la participación colectiva. Así, manifestó
que la decisión del Juez de primera instancia había sido muy clara
con respecto a la necesidad de la realización de un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, el cual no había sido realizado
adecuadamente por Porta Hnos S.A. La magistrada consideró,
acertadamente, que en estos casos, es deber de la justicia analizar
cuidadosa y restrictivamente cualquier decisión antes de dar por
concluido un proceso ambiental, pudiendo apartarse de los códigos de
procedimiento a fin de llegar al fondo de la verdad real de los
acontecimientos. En este escenario, nos resulta determinante el
precedente sentado por la sentencia hoy analizada, toda vez que
adopta una posición más actual valorando el derecho colectivo por
sobre el individual. Ello, en el entendimiento que el medio ambiente
es fundamental para el desarrollo sano de la humanidad. En efecto,
enaltecer la participación ciudadana en los procesos de evaluación
medio ambiental ha sido un punto determinante a la hora de resolver
la causa y el hecho de brindar la oportunidad a los jueces de
apartarse de la aplicación de los Códigos de Procedimiento en busca
de la verdad y el debido cumplimiento de las sentencias en materia
ambiental es revelador. Abogamos por más decisiones como la aquí
analizada, donde el derecho colectivo prime por sobre los derechos
individuales, y realmente, sea el poder judicial, el guardián del
cumplimiento y respeto del derecho al medio ambiente como sostienen
en su sentencia el Dr. Avalos y la Dra. Navarro. Es importante
remarcar que, al sentenciar, los magistrados no avanzaron sobre las
prerrogativas de otro poder del Estado. Muy por el contrario,
ejercieron el poder que les fue dado como guardianes de la
Constitución Nacional, último bastión de la Republica..
»Límites para la contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.. | ^arriba
El día 17 de enero de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 24/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se regula la contratación de seguros para bienes adquiridos mediante créditos prendarios y planes de ahorro, con el objetivo de garantizar la libertad de contratación del canal de comercialización de seguros. La norma establece que, en el supuesto de contratación de seguros, en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos 5 aseguradoras. (Abrir norma en nueva ventana. link )
»La corte zanja diferendo en la extensión de la jornada de trabajo. | ^arriba
La Corte Suprema de la Nación al resolver la controversia suscitada en autos “Cardone, Lorena de los Ángeles c. Be Enterprises S.A. s/despido” ha determinado en fecha 01/11/2022 revocar la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones Del Trabajo, por cuanto esta había rechazado el reclamo de horas extraordinarias planteadas por un trabajador que prestaba tareas de lunes a viernes en una jornada de 7 horas, y de 12 horas los días sábado. La Sala IX había determinado que no correspondía el pago de horas extraordinarias por el exceso en la jornada de los sábados, ya que no excedía el límite semanal de 48 hs previsto por la ley de jornada (ley 11.544). La Corte al resolver el Recurso de Queja interpuesto por el actor, determinó que la Sala IX al fallar había ignorado que la citada norma establecía dos límites a la jornada, independientes entre sí, uno diario y otro semanal, a la vez que destacó que el primero no se ve condicionado por el segundo. De esta manera, la Corte interpretó que corresponde el pago de horas extraordinarias cuando se supera el límite diario, aunque el límite semanal no sea vulnerado, contrariando, entonces, la jurisprudencia plenaria sentada por la Cámara Nacional de Apelaciones en “D'ALOI”.
Av. Corrientes 330 piso 6º PISO
C1043AAQ - Buenos Aires Argentina
Tel.: (54-11) 4326-8881 - Fax: (54-11) 4326-8882
[email protected]/
http://www.biscardiasoc.com.ar/