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Número 01 -Año XVI, Enero de 2024
»LEGISLACIÓN DESTACADA
» Implementación del Sistema Electrónico de Importaciones (SEDI).»JURISPRUDENCIA DESTACADA
» Declaran admisibilidad de colectivo en amparo de salud instado contra los artículos 267 y 269 del DNU 70/23.» Despido con causa por publicaciones agraviantes contra el empleador. La valoración de la prueba.
» Rechazo excepción de inhabilidad de título basado en relación de consumo.
» Revocan rechazo de IGJ a la inscripción de modificaciones en el objeto de Unión Transitoria.
» YPF: la Justicia de Estados Unidos rechazó un pedido de Argentina y pueden empezar a embargar activos.
La jueza Loretta Preska rechazó la solicitud para presentar garantías y confirmó el 10 de enero la fecha para empezar a trabar embargos de los demandantes.
»LEGISLACIÓN DESTACADA
»Implementación del Sistema Electrónico de Importaciones (SEDI). | ^arriba
A través de la Resolución Conjunta
N°5466/2023, publicada en el Boletín Oficial en fecha 26/12/2023, se
implantó un nuevo sistema de tramitación de los procesos de
importación de mercaderías al territorio nacional, poniendo fin al
Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), que regía
hasta entonces.
Cabe recordar que este último establecía la obligación de tramitar
Licencias Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR con destinación de importación
definitiva para consumo, con determinadas excepciones, lo que en la
práctica se traducía en verdaderos permisos concedidos
discrecionalmente por la Secretaría de Comercio para importar
mercaderías.
En contraposición a ello, el nuevo sistema tiende a facilitar los
procesos de importación, determinando que aquellos que pretendan
importar tan solo deberán completar una Declaración Jurada
informativa en el sitio web de la AFIP, al solo efecto de poder
realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas.
Se dejó establecido que dichas declaraciones juradas tendrán un
plazo de validez de 360 días corridos, durante el cual la AFIP
analizará la situación tributaria del contribuyente involucrado y su
capacidad económica financiera para llevar a cabo su pretendida
operación.
Asimismo, se determinó que determinadas operaciones de importación
estarán exentas de realizar las declaraciones SEDI, a saber:
- Destinaciones de importación para consumo, efectuadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas;
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos;
- Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales;
- Ciertos bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas;
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N°19.640 (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) que se incorporen al territorio argentino continental, así como las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N°3.628 (AFIP).
»JURISPRUDENCIA DESTACADA
»Declaran admisibilidad de colectivo en amparo de salud instado contra los artículos 267 y 269 del DNU 70/23. | ^arriba
El 29/12/2023, en los autos “Wilson,
Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional
s/Amparo” (19506/2023), el Juez del juzgado Civil y Comercial
Federal 3 resolvió admitir que la acción interpuesta por el actor, a
los efectos de suspender la vigencia de los arts. 267 y 269 del DNU
70/2023, tramitase como amparo colectivo, en los términos de lo
dispuesto por el art. 43 de la C.N.
El demandante, afiliado a Swiss Medical S.A., argumentó que las
modificaciones dispuestas por el DNU 70/23, en sus artículos 267 y
269, consistía en un exceso de las facultades atribuidas al Poder
Ejecutivo, por determinar la derogación de los arts. 5, inc. g) y
los dos primeros párrafos del artículo 17 de la ley 26.682 de
regulación de la medicina prepaga.
Explicitó, que la mentada ley había establecido un marco regulatorio
para estas empresas, que incluía una autorización de revisión de los
valores de las cuotas, más con el objetivo de garantizar la
razonabilidad de los precios fijados.
Indicó, que la modificación introducida por el DNU, contrariamente
al espíritu de aquella ley, lo que permitía era que las empresas de
medicina prepaga pudieran determinar los precios de modo abusivo,
sin limitaciones de razonabilidad, pudiendo con ello afectar
negativamente a los usuarios y consumidores y vulnerar sus derechos
a la salud y a la vida. Para fundamentar la vía colectiva, explicitó
que el dictado de una sentencia con alcances individuales implicaría
un dispendio procesal y costos sumamente elevados, así como
sobrecarga de trabajos injustificados.
En virtud de ello, consideró el juzgado que, siendo que la acción
tenía como fin garantizar derechos de incidencia colectiva
relacionados con la salud, la acción debía tramitar como de índAAole
colectiva.
A la fecha, El Juzgado aún no ha dado tratamiento respecto la
admisibilidad y procedencia del amparo.
»Despido con causa por publicaciones agraviantes contra el empleador. La valoración de la prueba. | ^arriba
En la causa “Nuñez Delio Sebastián c/
Securitas Countries S.A. s/ despido”, la Sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del trabajo hizo lugar a la demanda
instaurada por el trabajador, ordenando el pago de créditos
laborales.
En las presentes actuaciones, el Sr. Nuñez había sido despedido con
causa por su empleador por haber realizado supuestas publicaciones
agraviantes contra aquél, en una página de la red social Facebook,
llamada “Tati Nuñez”.
Ante ello, el actor inició una demanda cuestionando el despido con
causa y negó la existencia y contenido de tales publicaciones; que
el fuera el titular del sitio en el cual se realizaron las mismas; y
que haya sido el quien las realizó.
En este contexto, y en virtud de la valoración de la prueba que
realizo el juez de Primer Instancia -entendiendo que no había
elementos que acrediten que el actor fue quien realizó tales
publicaciones- hizo lugar a la demanda entablada por el trabajador y
ordeno el pago de créditos laborales.
Contra dicha decisión se alzó la empresa demandada Securitas
Countries S.A., apelando la sentencia de Primera Instancia. Los
jueces de Cámara entendieron que, ante la negativa del actor
respecto a la existencia, y titularidad de las publicaciones que se
le adjudicaban, era el propio demandado quien debía acreditar dichos
extremos.
Sobre dicha premisa, y tras analizar nuevamente la prueba rendida en
el expediente, los Camaristas concluyeron que, si bien la empresa
demandada en oportunidad de contestar demanda, acompañó un acta
notarial en la que figura una página de internet antes aludida,
“Tati Nuñez”, en la cual hay publicaciones agraviantes contra la
aquí demandada, no se pudo acreditar en la causa que dicha página
pertenezca al actor, ni que las supuestas publicaciones agraviantes
hayan sido realizadas por él.
Entre sus argumentos, los jueces de Cámara también sostuvieron que
la demandada no ofreció prueba idónea y objetiva para acreditar la
titularidad de la cuenta desde la cual se hicieron las publicaciones
y tampoco que las mismas fueron realizadas por el actor. Así
también, entendieron que, las declaraciones testimoniales producidas
en el caso, no aportaron datos relevantes al respecto.
En conclusión, los jueces de la Sala VIII -en un criterio
coincidente con el Juez de Primera Instancia- determinaron que no
había elementos probatorios para concluir que el actor fue quien
realizo publicaciones injuriosas contra su entonces empleador, y
confirmaron la sentencia de Primera Instancia, haciendo lugar a la
demanda del trabajador que cuestionó el despido con causa.
» Rechazo excepción de inhabilidad de título basado en relación de consumo. | ^arriba
El 23 de octubre de 2023 el Juzgado Multifuero Civil y Comercial y Familia, de la ciudad de Jujuy, en Expte. NºC-208104/22, caratulado: “EJECUTIVO: E., G. R. C/ F., M. J. D. L. A.”, resolvió que un pagaré emitido como garantía de honorarios por asesoramiento dentro de una relación profesional no requiere cumplir con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por no constituir la misma una operación de consumo.
» Revocan rechazo de IGJ a la inscripción de modificaciones en el objeto de Unión Transitoria. | ^arriba
El 20 de octubre de 2023, en el marco
de las actuaciones caratuladas “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/
SOFIA GLADYS CABULI Y EDUARDO DANTE ROIG UNION TRANSITORIA
s/ORGANISMOS EXTERNOS, Expte N°COM 014401/2021”, la Sala B de la
Cámara Comercial resolvió dejar sin efecto la resolución nº157 de
fecha 30/03/2021 mediante la cual la IGJ denegó la inscripción de
las modificaciones al contrato Unión Transitoria, por considerarla
arbitraria.
En primera instancia, la IGJ se había opuesto a la modificación del
objeto del contrato, aunque la cámara sostuvo que “mientras que los
elementos tipificantes de la unión transitoria -esto es, la
transitoriedad y la especificidad- están presentes, el organismo no
ha demostrado que la modificación del objeto resulte ilícita o
vulnere alguna disposición normativa” y por lo tanto revirtió el
criterio de la IGJ.
En segundo lugar, y relacionado a la representación de la UTE, la
cámara se posicionó a favor de la pluralidad de sujetos por cuanto
“el hecho de que la norma aluda al “representante” no constituye un
obstáculo para que sean designados más de uno (Lorenzetti, ob. cit.,
pág. 458), en la medida en que, como se señaló, la representación en
este tipo de contratos se rige por las reglas del mandato y, a ese
respecto, el artículo 1326 del Código Civil y Comercial de la Nación
dispone que aquel puede ser otorgado a varias personas, sin
necesidad de estipular expresamente la forma o el orden de su
actuación.”. Permitiendo que la UTE pudiera ser representada por dos
personas.
Finalmente, el tribunal también deshizo la objeción de la IGJ sobre
la inclusión de un Fideicomiso como participante de la UTE, por
cuanto, en palabras de los juzgadores “no habiendo sido alegado por
el organismo un incumplimiento concreto de las previsiones
normativas aplicables a este tipo de contratos, como así tampoco se
invocó ni se probó la existencia de algún hecho concreto que permita
inferir que dicha figura fue creada con un fin contrario a derecho,
ni existen acciones judiciales que así lo demuestren…” el órgano de
contralor no puede prohibir la inscripción de su inclusión al
contrato.
En conclusión, tres cuestiones pueden resumirse del fallo:
- El objeto no puede ser objetado por el órgano de contralor si el mismo no resulta contrario a la ley o ilícito.
- La UTE puede contar con más de un representante.
- Los fideicomisos pueden formar parte de una UTE, con excepción de que se pruebe su fin ilícito o contrario a derecho.
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